Te informamos los requisitos que necesitas para iniciar los expedientes laborales vía Mesa de Entradas Virtual (MEV).
La Resolución SRT N° 44/20 implementa como medio de interacción con la comunidad la MEV mediante la plataforma “e-Servicios S.R.T.”, donde para acceder a la misma sólo se necesita contar con CUIL/CUIT y Clave Fiscal.
A través de esta mesa se canalizarán las presentaciones que habitualmente se efectuaban de manera presencial en la sede de la SRT de Sarmiento 1962 PB, CABA, y la posibilidad de hacer diversas presentaciones en expedientes laborales que ya se encuentren en curso.
En esta plataforma se encuentran habilitados 3 trámites laborales: Reconocimiento de enfermedad profesional del Coronavirus COVID-19, Divergencia en el alta y Divergencia en las prestaciones. Los requisitos para gestionar los mencionados trámites son los siguientes:
DIVERGENCIA EN LAS PRESTACIONES
Trámite destinado a resolver la disconformidad del trabajador con el tratamiento médico recibido por parte de la ART / EA.
REQUISITOS
1. DNI del/a trabajador/a (copia o escaneado de anverso y reverso).
2. Denuncia del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.
DIVERGENCIA EN EL ALTA MEDICA
Trámite destinado a resolver el desacuerdo del trabajador con el Alta Médica otorgada por la A.R.T./E.A.
REQUISITOS
1. DNI del/a trabajador/a (copia o escaneado de anverso y reverso)
2. Denuncia del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
3. Alta Médica otorgada por la A.R.T./E.A.
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO ENFERMEDAD PROFESIONAL CORONAVIRUS COVID-19
Trámite destinado a resolver la naturaleza laboral de un contagio de Coronavirus COVID-19.
REQUISITOS
1. Escrito de presentación con correspondiente patrocinio letrado, que deberá contener:
a) Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas
b) El fundamento de la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada COVID-19, con el trabajo efectuado en el contexto de dispensa al deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio
2. DNI del/a trabajador/a (copia o escaneado de anverso y reverso)
3. DNI y Matrícula del/a abogado/a patrocinante (copia o escaneado de anverso y reverso)
4. Historia Clínica de la enfermedad COVID-19, para el supuesto de haber recibido tratamiento médico asistencial a través de Obra Social o en prestadores públicos o privados
5. Constancia de Alta Médica otorgada por la A.R.T. o el E.A. de conformidad con lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014 y complementarias
6. Toda otra documentación de la que intente valerse a efectos de acreditar la invocada relación de causalidad
De no constatarse denuncia de la enfermedad ante el registro correspondiente, el trabajador deberá aportarla a pedido de la SRT.
El resto de los trámites laborales se irán incorporando de manera paulatina. Los requisitos pertinentes se informarán oportunamente en este sitio web.